DICTAMEN POR EL CUAL SUSPENDIERON AL INTENDENTE DE MERCEDES CTES.

Este jueves sesionaron los concejales de Mercedes Ctes. donde votaron unánimemente
por la suspensión del Intendente Diego Caram.
Ahora asume elcargo del Ejecutivo de la comuna local
la Viceintendente Juana Gauto. DICTAMEN POR EL CUAL SUSPENDIERON AL INTENDENTE DE MERCEDES CTES.

DICTAMEN DEL CONCEJO DELIBERANTE CONSTITUIDO EN COMISION ESTE JUEVES AL MEDIODIA.

Ref: Oficio N°231/24 del

Tribunal Oral Penal de la Tercera Circunscripción

Reunidos los miembros del cuerpo constituido en comisión para tratar el Oficio N°231/24 del Tribunal Oral Penal, RESOLVEMOS APROBAR la presente resolución:

PROYECTO DE RESOLUCION

VISTO:

El Art 36 de la Constitución Nacional, Ley N°24.759 de Adhesión a la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos, al Art. 224 in fine de la Constitución de la Provincia de Corrientes, el Art 101 de la Ley Orgánica de Municipalidades N°6042, los Arts. 56 incs. 49, 55 y Art. 63 de la Carta Orgánica Municipal, la sentencia condenatoria N°12/24 recaída en el Expte PXR 11266/19 que tramita en el Tribunal Oral Penal de la Tercera Circunscripción, el oficio N°231/24 y,

CONSIDERANDO:

QUE mediante la Ley Nacional N° 24,759 el Estado Argentino se adhiere a la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos que en su Art. XI establece: “… los Estados Partes estiman conveniente y se obligan a considerar la tipificación en sus legislaciones de las siguientes conductas: a. El aprovechamiento indebido en beneficio propio o de un tercero, por parte de un funcionario público o una persona que ejerce funciones públicas, de cualquier tipo de información reservada o privilegiada de la cual ha tenido conocimiento en razón o con ocasión de la función desempeñada. (…). d. La desviación ajena a su objeto que, para beneficio propio o de terceros, hagan los funcionarios públicos, de bienes muebles o inmuebles, dinero o valores, pertenecientes al Estado, a un organismo descentralizado o a un particular, que los hubieran percibido por razón de su cargo, en administración, depósito o por otra causa.”

Que el Art 36 de la Constitución Nacional Argentina establece “…Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará una leyñ sobre ética pública para el ejercicio de la función.”

Que el Art 224 ultimo parr. de la Constitución de la Prov. de Corrientes dice, en su parte pertinente, que: ”El Intendente, viceindentendente y concejales gozan de inmunidad por las opiniones vertidas en el ejercicio de su función (…) En los casos de procesos penales que involucren a los funcionarios comprendidos en el presente artículo, confirmado el procesamiento en segunda instancia por delitos relacionados con la función pública, se produce la suspensión inmediata en ejercicio del cargo y la separación definitiva en caso de condena firme.-

Que en fecha 03 de Mayo de 2024, el Tribunal Oral Penal de la tercera circunscripción judicial, con asiento en la ciudad de Mercedes, mediante Sentencia 12/24, ap. 7 , “declara penalmente responsable a Diego Martin Caram DNI N°21.997.942, de la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO, en CONCURSO REAL con los delitos de PECULADO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS AGRAVADA, en CONCURSO IDEAL, bajo la modalidad de delito continuado –acusado como primer y segundo hecho- en CONCURSO REAL con el delito de SUSTRACCION DE DOCUMENTOS PUBLICOS AGRAVADA –tercer hecho- en carácter de autor, en el primer delito y de coautor los restantes por los hechos cometidosentre los meses de mayo y septiembre de 2019 y entre las 09:00hs del 15 de octubre y las 09:40 hs del 16 de octubre de 2019 respectivamente, todos acaecidos en Mercedes Corrientes” y seguidamente, en el ap. 23 establece: “DISPONER la inmediata remisión de la presente sentencia al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Mercedes, a fin de que proceda a la INMEDIATA SUSPENSIÓN DEL INTENDENTE MUNICIPAL, Diego Martín Caram, en el ejercicio de su cargo, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia judicial y por los fundamentos dados en los considerandos”.-

Que en tal sentido, en los fundamentos de la sentencia de referencia, el Tribunal Oral Penal con asiento en la ciudad de Mercedes Ctes dispuso, refiriéndose al Concejo Deliberante, lo siguiente: “ (…) En el ejercicio del mandato popular y legal que detentan los señores Concejales, como Funcionarios Públicos sujetos a la ley de ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA (Ley 25.188), deben cumplir y hacer cumplir la Constitución, obligación que deviene de la norma mencionada y de la Carta Orgánica Municipal que establece que el Gobierno Municipal se ejerce por un Departamento Legislativo y un Departamento Ejecutivo y cuyo mandato debe ser ejercido de conformidad a la manda Constitucional; es por ello que corresponde DISPONER la remisión de la presente sentencia al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Mercedes, a fin de que proceda a la INMEDIATA SUSPENSIÓN DEL INTENDENTE MUNICIPAL, Diego Martín Caram, en el ejercicio de su cargo, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia judicial”.-

Que el Art 56 inc 49 de la Carta Orgánica Municipal atribuye al Concejo Deliberante: “Tomar juramento al Intendente y Viceintendente, considerar su renuncia, disponer su suspensión y destitución con sujeción a las normas previstas en esta Carta. Considerar los pedidos de licencia del intendente”.-

Que el día 16 de Mayo del 2024 se notifica al Concejo Deliberante de Mercedes, mediante Oficio N°231/24 , “remitir copia íntegra de la mencionada Sentencia a fin de que ese Departamento Legislativo Municipal, en uso de las prerrogativas otorgadas en el artículo 56 inc. 49 de la Carta Orgánica Municipal, cumpla con el deber allí impuesto y proceda a la INMEDIATA SUSPENSIÓN DEL INTENDENTE MUNICIPAL, Diego Martín Caram, en el ejercicio de su cargo, dando cumplimiento al artículo 224, segundo párrafo, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, a la ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (Ley 25.188) y a la manda judicial, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia judicial (art. 249 del Código Penal).”

Que conforme lo ordena el Tribunal Oral Penal, es preciso dar cumplimiento a la manda judicial de manera inmediata.-

Que en tal caso, la Carta Orgánica Municipal prevé en el Art. 63 lo siguiente: “Acefalía. En caso de muerte, ausencia, renuncia, destitución o impedimento definitivo, las funciones del intendente serán desempeñadas por el Viceintendente durante el resto del mandato constitucional; en caso de ausencia, suspensión u otro impedimento temporal o provisorio, hasta cesen dichas causas (…)”.-

Que en merito de las circunstancias que atraviesa el departamento ejecutivo municipal, se debe notificar de la presente resolución a la Sra. Vice Intendente Cra. Juana Gauto a los fines y efectos de que ejerza en dicho cargo, hasta tanto cesen las causales de suspensión que afectan al Sr. Diego Martin Caram.-

Que la COM otorga al Concejo deliberante la atribución de Control de la gestión y funcionamiento de toda la administración municipal y fiscalización de la ejecución de la ordenanzas.(Art56 inc.55)

Que es atribución del Concejo Deliberante resolver en la materia de análisis.-

Por todo ello

EL CONCEJO DELIBERENTE DE LA CIUDAD DE MERCEDES

RESUELVE:

ARTICULO 1°: PROCEDER, conforme lo dispuesto en el ap 23 de la Sentencia 12/24 en el Expte PXR 11266/19 a la INMEDIATA SUSPENSION en el ejercicio del cargo de Intendente de la Municipalidad de Mercedes, al Sr. Diego Martin Caram DNI N°21.997.942.-

ARTICULO 2 °: COMUNICAR tal resolución al Sr. DIEGO MARTIN CARAM DNI N°21.997.942 que se encuentra suspendido en el ejercicio del cargo de Intendente de la Municipalidad de Mercedes Ctes.-

ARTICULO 3°: NOTIFICAR, conforme el Art 63 de la COM, a la Sra. Viceintendente de la Municipalidad de Mercedes Cra. Elba Juana Gauto DNI N°27.125.111 que queda a cargo del Departamento Ejecutivo municipal por el tiempo que dure la suspensión.-

ARTICULO 4°: DE FORMA

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